SISTEMAS DE CUIDADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SOCIEDADES DE CUIDADO
Texto elaborado por: Maribel Giraldo Lizcano y Ana Lucia Giraldo Lizcano
La Economía del Cuidado identifica todas las actividades relacionadas con la provisión y producción de servicios destinados al cuidado y sostenimiento de la vida dentro del hogar. Se habla de trabajo de cuidado dado que esta acción cumple con todas las variables del trabajo: requiere tiempo, esfuerzo, insumos, producción de un material o servicio: mantener la vida (limpiar, alimentar, proveer compañía, proteger).
La injusta distribución sexual del trabajo que asigna a las mujeres las tareas de cuidado no remunerado -o reproducción social-, requiere una reconfiguración de la actual organización social del cuidado. Esto significa, que los gobiernos deben garantizar acciones que transformen la inequitativa e invisibilizada acción del trabajo de cuidado no remunerado, para que las sociedades avances en esta transformación.
Colombia avanza en el ejercicio de Reconocer el cuidado, visibilizarlo, nombrarlo, construir propuestas que vayan en la vía de una sociedad del cuidado. Estas iniciativas gubernamentales deben reconocer la vida y el tiempo de las mujeres como centros de las propuestas, para generar transformaciones reales y efectivas.
En esta línea es conveniente nombrar que esta sucediendo en el país:
El actual gobierno nacional viene configurando un Sistema Nacional de Cuidado, cuyo objetivo es Desarrollar una sociedad del cuidado donde el Estado contribuya a garantizar el derecho a recibir cuidado, el derecho a cuidar en condiciones dignas y reconozca y fortalezca las formas comunitarias de cuidado para posicionar el cuidado como centro de la sostenibilidad de la vida; este sistema esta adscrito al Ministerio de Igualdad y equidad, y propende por el reconocimiento y fortalecimiento del trabajo de cuidado no remunerado que se ha desarrollado por años en el ámbito comunitario. Desde el Sistema se han establecido mecanismos de consulta y se encuentra en el proceso de transversalizar las transformaciones y desmarcar el cuidado como un asunto de mujeres, propiciando alternativas para la superación de la pobreza desde el acceso a oportunidades y beneficios.
Las desigualdades en el país se superarán siempre y cuando se cierren las brechas de género que propicien mayores y mejores oportunidades en el acceso a los bienes, servicios y riqueza del país, cuando las mujeres dejen de estar sometidas a trabajos de cuidado no remunerado en el hogar que generan sobrecarga y limitan el acceso a otros derechos.
El departamento de Antioquia y el distrito de Medellín, tienen adscritos sus sistemas de cuidado departamental y distrital en las Secretarias de Las Mujeres, con enfoques que promueven acciones directas para las mujeres que están relacionadas directamente con el cuidado no remunerado, y tiene como reto propiciar la integración y efectividad de las competencias legales de las diferentes entidades sectoriales con responsabilidades del cuidado de diferentes grupos poblacionales, de tal manera que se libere el tiempo para sí de las cuidadoras y se empiece a reducir las brechas de género
Centralizar los enfoques de los sistemas de cuidado desde la perspectiva de los derechos humanos requiere vincular el amplio marco normativo existente para que la dignidad humana y el desarrollo de las mujeres sea base fundamental: sobre la niñez (Ley 1098/2006), personas adultas mayores (Ley 1850/2017), la discapacidad (Ley estatutaria 1618/2013), la protección de derechos de las mujeres frente a la violencia (Ley 1257/2008), la política pública de cuidadoras en Medellín y su decreto reglamentario (Acuerdos 027/2015 y 536/2018), la Sentencia T-583/2023 de la Corte Constitucional que define el cuidado como derecho.
Pensar los Sistemas de cuidado desde los territorios requiere que se contemplen las necesidades específicas, las capacidades y potencias que puedan disponerse para el que el cuidado como derecho sea efectivo, pero que además se identifiquen las transformaciones internas necesarias en las administraciones para que el engranaje funcional de los 4 agentes del diamante: comunidad, mercado, gobiernos y familias, sea real.
Que los Sistemas se concentreb en fortalecer la redistribución del trabajo de cuidado no remunerado como objetivo político y no como voluntad personal; que se dé respuestas efectivas a las Trabajadoras de Cuidado Directo No Remunerado desde una perspectiva de desarrollo y derechos para las mujeres, y no solo de servicios.
Atender necesidades vitales de niñas y niños en primera infancia, edad escolar y adolescencia, a personas con enfermedades, adultas mayores, personas con discapacidad que requieren asistencia y apoyo humano para movilizarse, vestirse, asearse, alimentarse, realizar actividades escolares, de salud y socialización, propone un reto para la articulación de propuestas desde todas las aristas, para que este, que es el trabajo indispensable para el sostenimiento de la vida, tenga un valor real y sean corresponsables actores claves de la sociedad.
La corporación Educativa Combos, comprometida con los Cuidados como una concreción para la reducción de tiempo efectivo de cuidado que se recarga en las mujeres, sobre todo aquellas de sectores más empobrecidos, ha acompañado desde una perspectiva liberadora de género[1] y durante 31 años a la concientización de las opresiones, a la construcción de justicia social y a la movilización de mujeres en la ciudad para incidir en la configuración de políticas públicas beneficiosas a su tarea.
Por esto consideramos que es el tiempo propicio para que los Sistemas de cuidado avancen e incorporen algunas propuestas, tales como :
- Un sistema de apoyos personales y monetarios, ajustes razonables y asistencia a personas con discapacidad para que se repartan la responsabilidades del cuidado con la institucionalidad y las familias[2]
- Licencias parentales y comprensión de los entes competentes que administran justicia para exigir que los cuidados directos sean responsabilidad tanto de hombres como de mujeres y no se asuma el cuidado parental desde la visión hegemónica de proveeduría económica, (en este aspecto es importante resaltar que se recarga sobre las mujeres el cuidado y preocupación del cuidado, cuando se administra justicia desde una perspectiva a-crítica que pone en general la mirada hegemónica de la igualdad sin leer contextos ni riesgos).
- Reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado como soporte de la fuerza de trabajo productivo que dinamiza los sectores de la economía de bienes y servicios, que por lo tanto le aporta al Producto Interno Bruto -PIB- el 20% (productividad). Cada entidad territorial debe reconocer este sector de la economía; por lo tanto, requiere de caracterizaciones de cuidado para tener datos actualizados y concretos de este aporte material los ingresos del país.
- Reconocer que el trabajo de cuidados no remunerado, TCNR, ha llevado a que se constituya una amplia población de mujeres que no pueden acceder al mercado laboral en igualdad de condiciones que los hombres y carecen de autonomía económica, seguridad, protección social y aseguramiento para una vida digna, por lo tanto, son estos los aspectos de mayor fuerza y desarrollo que deben contemplar los Sistemas, adicional a la prestación de servicios.
- Un sistema de gobernanza que direccione técnica, política, administrativa y financieramente las acciones afirmativas y de transversalidad del enfoque de género e interseccional, de los diferentes actores competentes corresponsables de brindar cuidado integral a las personas que lo requieran, complementado con las políticas públicas poblacionales y sectoriales hacia la desfamiliarización y desfeminización del trabajo de cuidado no remunerado.
- Transformar la actual división sexual del trabajo que se sustenta en que las mujeres se concentren en el hogar, realicen las funciones domésticas y del cuidado no remunerado, sin reconocimiento social (Puyana, 2007).
- Medidas de formación, pedagogía y comunicación institucional estratégica para que el Estado y los hombres asuman la responsabilidad histórica que han omitido con relación a los cuidados de la población que los requieres y demanda mayor despliegue de acciones afirmativas por su condición de mayor vulnerabilidad.
- Sistemas de cuidados en Antioquia y Medellín con suficiente capacidad presupuestal, de infraestructura, información, tecnología, normativa y recursos humanos con idoneidad y capacidad técnica para el desarrollo de las acciones estratégicas en la población urbana y en las ruralidades dispersas de la geografía del departamento y los corregimientos del distrito.
- Garantizar la administración de justicia con perspectiva de género que amplifique las sanciones por VbG que se generan en torno a los cuidados no remunerados del hogar.
- Sistemas de cuidado que tengan en su base el cuidado como un derecho, según dicta la Sentencia de la Corte que “reconoce el derecho fundamental al cuidado y ordena hacerlo efectivo en favor de un niño con síndrome de Down que requiere de acompañamiento para adelantar su tratamiento” (Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?La-Corte-reconoce-el-derecho-fundamental-al-cuidado-y-ordena-hacerlo-efectivo-en-favor-de-un-ni%C3%B1o-con-s%C3%ADndrome-de-Down-que-requiere-de-acompa%C3%B1amiento-para-adelantar-su-tratamiento-9691 )
[1] Concepto propio de la Corporación, para aludir a la cualidad libertaria y emancipatoria que deben tener todas las acciones de trabajo con mujeres para que gocen de sus derechos y de su autonomía.
[2]Giraldo L., Ana L. mujeres cuidadoras de personas con discapacidad en Medellín: reconocimiento, redistribución y apropiación de la esfera pública. UdeA. 2018